Las disposiciones contables aplicables a estas entidades están contenidas en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria, aprobadas por el RD 776/1998 (PGCESFL) expresamente declarado vigente en todo lo que no se oponga al CCom, LSA, LSRL y al nuevo PGC (RD 1514/2007 disp.trans.5ª). Entre las notas específicas de información económica que deben ofrecer estas entidades, cabe señalar el excedente del ejercicio y su función como autofinanciación, poniendo de manifiesto el ahorro, o falta del mismo, producido en el ejercicio (C129). En estas entidades el excedente positivo supone un ahorro que no es objeto de distribución y, una mayor capacidad para atender sus fines en el futuro. El excedente del ejercicio debe ser aplicado a Reservas Voluntarias (113); Reservas Estatutarias (114). Las provisiones y contingencias se encuentran recogidas en las Normas de Registro y Valoración (Norma 17ª PGC 2007) y tienen como función el reconocimiento de determinados pasivos, que resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán.
Ver también Provisiones para riesgos y gastos (RD 776/1998).
Fuente: Revista 32 (Marzo 2010)