Para dar en arrendamiento un bien inmueble del tutelado, el tutor necesita autorización judicial previa (así lo disponen los arts. 271, 7.º del Código civil “ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a 6 años”, 222-43,g) del Código civil de Cataluña, “otorgar arrendamientos sobre bienes inmuebles por un plazo superior a 15 años” y 12