Real Decreto 776/1998, de 30 de abril de 1998, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades. BOE 14-05-1998, C.E. 03-07-1998
Este Real Decreto incorpora a nuestro ordenamiento jurídico una norma contable aplicable con carácter general a las entidades sin fines lucrativos, siendo de obligado cumplimiento para las fundaciones de competencia estatal y las asociaciones declaradas de utilidad pública, sin perjuicio de que otras entidades puedan ser obligadas por una norma específica.
Consta de 4 artículos en los que aprueba y regula la aplicación de las normas de adaptación y de información presupuestaria, anexos 1 y 2 a este Real Decreto.
Desde el pasado 1 de enero de 2008, debido a importantes modificaciones legislativas, entre otras, en materia contable; las asociaciones de utilidad pública hubieron de adaptarse a los nuevos Planes Generales de Contabilidad. Ante la falta de desarrollo de una adaptación sectorial a estas entidades sin ánimo lucrativo y siguiendo la Disposición transitoria 5 del RD 1514/2007 de 16 de noviembre y los criterios del ICAC 1/73/2008 de 31 de marzo de 2008, sabemos que, con carácter general, las normas de adaptación sectoriales en vigor a 1 de enero de 2008, seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a los dispuesto en el nuevo Plan General de Contabilidad, debiendo aplicarse los contenidos del nuevo Plan General de Contabilidad o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES, en todos aquellos aspectos que han sido modificados.
Ley 49/2002, de 23 de diciembre de 2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Esta ley desarrolla el régimen fiscal para las entidades sin fines lucrativos para acogerse a los incentivos que prevé, dotando de seguridad jurídica suficiente a estas entidades en el desarrollo de las actividades que realicen en cumplimiento de los fines de interés general que persiguen.
El régimen fiscal especial es voluntario, de tal manera que podrán aplicarlo las entidades que, cumpliendo determinados requisitos, opten por él y comuniquen la opción al Ministerio de Hacienda. La justificación de estos requisitos obedece a la intención de asegurar que el régimen fiscal especial que se establece para las entidades sin fines lucrativos se traduce en el destino de las rentas que obtengan a fines y actividades de interés general.
Lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de los regimenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra y sin perjuicio de los dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
A efectos de esta Ley, se consideran entidades sin fines lucrativos, siempre que cumplan los requisitos establecidos, entre otras, a las asociaciones declaradas de utilidad pública. Los requisitos que han de cumplir estas entidades quedan recogidos en el artículo 3 de dicha Ley; La Ley desarrolla la exención de rentas en el Impuesto sobre Sociedades en su Título II, capítulo II; las exenciones en tributos locales en su Título II, capítulo III; el régimen fiscal de las donaciones y aportaciones en su Título III, capítulo II.
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre de 2003, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. BOE 23-10-2003
Este real decreto desarrolla el reglamento para la aplicación del régimen fiscal contenido en la Ley 49/2002. Se estructura en un artículo, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El artículo único aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
El Reglamento consta de tres capítulos, con doce artículos, así como de una disposición adicional y una disposición transitoria.
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo de 2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La normativa básica del Impuesto sobre Sociedades se contiene en este Real Decreto Legislativo (LIS). El desarrollo reglamentario de la LIS se contiene en el Real Decreto 1777/2004. La LIS incorpora los regímenes especiales en un texto único.
Configura el ámbito de exención del régimen de las entidades parcialmente exentas. Estas se caracterizan por realizar actividades de carácter social o de interés general donde, por lo general, está ausente el desarrollo de actividades económicas, sin perjuicio de que, en caso de realizar estas últimas, la renta obtenida por estas entidades esté sujeta y no exenta al IS, aún cuando los beneficiarios sean los propios miembros de la entidad.
El régimen de exención parcial se complementa con el establecido en la Ley 49/2002 para las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública y otras entidades sin fines lucrativos, las cuales tributan por el IS si bien su régimen fiscal es más ventajoso que el establecido para las entidades parcialmente exentas.
Fuente: Revista 37 (Junio 2011)