La declaración o relación anual que han de presentar los empresarios, profesionales y entidades públicas acerca de sus operaciones con terceras personas tiene una primordial finalidad: servir como instrumento a la Inspección de los Tributos para el desarrollo de sus funciones de comprobación e inspección.
Mediante estas declaraciones la Administración posee una valiosa fuente de datos que, debidamente tratados informáticamente y cruzados, facilitan en gran medida la comprobación tributaria de los obligados a presentarlas. En particular, respecto de los tributos cuya cuantía depende de las relaciones con terceros -destacando el IVA-, así como el IRPF y el IS en la medida que son función, principalmente, del volumen de operaciones.
La regulación de la materia constituye el desarrollo reglamentacio parcial de las obligaciones de información (LGT art.93 y 94), y está contenida en los art.31 a 35 del RGGI (aprobado por el RD 1065/2007), sin perjuicio de las disposiciones de los regímenes forales.
Obligados a presentar la declaración
La obligación alcanza a:
a) Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y a las entidades a que se refiere la LGT art.35.4, siempre que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
b) Las personas y entidades públicas a que se refiere la LGT art.94.1 y 2 (autoridades sometidas al deber de informar y colaborar), que han de incluir también en la declaración las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. Son las siguientes:
- Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autonomas y de las Entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quiénes, en general, ejerzan funciones públicas. Existen ciertas particularidades respecto al contenido de su declaración y su presentación, recogidas en el RGGI art.31.2 y 33.3.
- Los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
No obligados a presentar declaración
Están excluidos de la obligación de declarar:
- Aquellos que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, superen las cuantías siguientes durante el año natural:
- en general, 3.005,06