Voy a dedicar la presente nota a exponer, sucintamente, cómo debe el tutor rendir cuenta de la gestión que el Juez y la Ley le encomienda respecto de los bienes del tutelado.
En términos generales, todo el que administra bienes ajenos, tiene que rendir cuenta de la gestión realizada. Sea una gestión derivada de un encargo particular (apoderamiento, mandato), de un encargo legal (tutela, ausencia) o incluso de una gestión de negocios ajenos, sin encargo, como quien sabedor de la ausencia de alguien que tiene una amenaza sobre sus bienes, interviene