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El patrimonio especialmente protegido para personas con discapacidad

La solución económica de las situaciones discapacitantes es muy importante y debe ser tratada con cuidado por el legislador. La discapacidad, con frecuencia va  acompañada de incapacidad laboral, en cuyo caso la persona con discapacidad no puede cobrar un salario ni cotizar para una jubilación que nunca llegará porque siempre careció de aptitud laboral. A lo único a lo que puede aspirar es a cobrar una pensión no contributiva. Si a la situación discapacitante, sumada la incapacidad  laboral se añade una modificación o supresión de la capacidad de obrar, esa pensión hay que tramitársela, porque él mismo carece de aptitud para gestionar su propia pensión, siempre muy escasa.

Las asociaciones creadas para ocuparse de las personas con discapacidad se mueven mucho y bien en el mundo de los medios de comunicación y en los ámbitos de la política. Las personas con discapacidad, por sí mismas, carecen de voz; tienen muy mermadas sus posibilidades de influir en el mundo de las opiniones y en el de las decisiones. Tienen que hablar, por ellos, los familiares y otras personas preocupadas, con frecuencia integradas en asociaciones. Debe tomarse conciencia del problema desde publicaciones como la que publica este artículo.

Se puede pervertir la percepción del mundo de la discapacidad. El mundo de las personas con discapacidad no es sólo el de las ParaOlimpiadas, ni el de los que  protagonizan películas, por poner dos ejemplos. El rostro de la discapacidad, con mucha frecuencia es el de alguien postrado, incapaz de expresarse, que carece de voluntad, que necesita de otros para realizar las actividades básicas de la vida diaria... Estas personas que tienen una mísera pensión, administrada por otros, con frecuencia no allegan medios suficientes para subvenir a sus necesidades. Las necesidades, a veces, cuestan mucho, y en otras ocasiones, son pequeñas, pero incluso en el caso de ser pequeñas, sus míseros ingresos, no llegan para atenderlas.

El problema planteado se puede abordar desde los poderes públicos, con base en una política generosa de pensiones, pero también se puede enfocar desde  planteamientos privados, que es lo que pretendió el Código civil, a través de la institución de los alimentos entre parientes. Los alimentos abarcan (art. 142 del Código civil) “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. También dispone el Código que están obligados  recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo anterior: 1.º Los cónyuges, 2.º Los ascendientes y descendientes (143 Código civil).

Otra fórmula, no muy practicada, es la de contratación de un seguro de discapacidad, en la que resulte beneficiario el sujeto discapacitado. Los padres, para sus hijos discapacitados, los propios individuos capaces en precisión de una futura discapacidad pueden contratar un seguro de discapacidad, de la que resulta  beneficiario de la indemnización el hijo discapacitado o el propio sujeto cuando pierda la aptitud de realizar las actividades ordinarias de la vida y necesite del concurso de tercero. La indemnización puede consistir en un capital o en una renta.

Con ocasión de la proclamación por el Consejo de Europa de 2003 como “Año Internacional de las Personas con Discapacidad”, el Gobierno impulsó la aprobación de la Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, (Ley 41/2003, de 18 de noviembre). En la Ley citada se posibilita la creación de patrimonios especialmente protegidos para atender las necesidades vitales de las personas con discapacidad. El patrimonio especialmente protegido sólo se puede constituir estableciendo como beneficiario a alguien que tenga una valoración mínima de un 65% de discapacidad física o sensorial o un 33% de discapacidad psíquica.

Y pueden constituirlo: los padres, tutores o curadores, el guardador de hecho, e incluso cualquier persona con interés legítimo (podrá solicitar de la persona con discapacidad la constitución de un patrimonio protegido, ofreciendo al mismo tiempo una aportación de bienes y derechos adecuados, suficiente para ese fin).

Tiene una administración especial, en el que hoy no me detendré, pero no quiero concluir sin denunciar el raquítico beneficio fiscal que conlleva esta aportación de bienes para constituir un patrimonio protegido y que, si Hacienda hubiera tenido mayor generosidad, habría sido una interesante solución práctica. Como los incentivos fiscales son pequeños, se han constituido pocos patrimonios especialmente protegidos.

Fuente: Revista 40 (Marzo 2012)

Con la colaboración de