Aplicación del nuevo PGC a entidades no lucrativas ICAC consulta núm 1, BOICAC núm 73 Para los ejercicios económicos iniciados en 2008 las entidades no lucrativas deben aplicar el nuevo PGC en lugar de la adaptación sectorial existente para este tipo de entidades.
(Primera parteeX03)
La consulta plantea si resulta de aplicación el nuevo PGC (RD 1514/2007) por parte de una entidad no lucrativa, sujeta hasta el momento a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos aprobado por RD 776/1998 (PGCESFL en adelante).
En referencia a la vigencia y aplicación de los desarrollos normativos sectoriales del ya derogado PGC/90 (RD 1643/1990), el RD 1514/2007 disp.trans.5ª establece que las adaptaciones sectoriales que estuvieran en vigor en el momento de la aprobación del nuevo PGC, siguen aplicándose pese a la derogación del PGC/90, pero únicamente en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la nueva normativa contable: Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (RDLeg 1564/1989), Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (L 2/1995) y el propio PGC.
que realicen actividades no mercantiles, en principio denominadas también entidades sin fines lucrativos (ESFL) y en el caso concreto de fundaciones de carácter estatal y asociaciones de utilidad pública a las que era de aplicación el PGCESFL, pueden seguir aplicando la citada adaptación siempre y cuando no se oponga a la nueva normativa.
Además es importante señalar que el propio RD 1514/2007 disp.trans.5ª establece que, en las entidades no mercantiles, deberespetarse en todo caso las particularidades que establezcan su legislación sustantiva aplicable.
Sin embargo, realmente el PGCESFL queda como norma subsidiaria, ya que en muchos de sus aspectos no se corresponde con lo determinado en la nueva normativa contable, por lo que las entidades no mercantiles deben aplicar el PGC y únicamente en aquellos aspectos no regulados en el mismo puede seguir aplicándose su adaptación sectorial.
Las obligaciones de fundaciones de competencia estatal (que puede hacerse extensible a la gran mayoría de las fundaciones de competencia autonómica) y asociaciones de utilidad pública, son:
a) Aplicación de los criterios establecidos en el PGC, salvo que no estuviera regulado por el mismo, en cuyo caso pueden aplicarse los criterios contenidos en el PGCESFL Parte 5ª.
b) En cuanto a los estados contables a realizar, son los exigidos por su regulación específica. Para el caso de fundaciones de competencia estatal, la mayor parte de las de competencia autonómica y asociaciones de conutilidad publica, son tres estados contables (balance, cuenta de resultados y memoria) tal como indica su regulación legal, y por tanto no están obligadas a elaborar los nuevos documentos contables incluidos en el PGC (estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo).
c) Si estas entidades realizasen actividades económicas, la mayor parte de sus legislaciones establece que su contabilidad se ajuste a lo dispuesto en el Código de Comercio, en concreto se refiere a la obligación de consolidar cuando se den las circunstancias de que esa entidad fuera lo que la legislación mercantil denomina “entidad dominante”.
Particularizando en las fundaciones de competencia estatal, su actual regulación (L50/2002 y RD 1337/2005) establece, con respecto a la llevanza de libros contables, que deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, siendo los libros contables obligatorios: Libro Diario y Libro de Inventarios y de Cuentas Anuales.
Con respecto a las cuentas anuales están formadas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria y deben mostrar la imagen fiel del patrimonio y resultados de la fundación.
(continúa segunda parte en próximo número)
Fuente: Revista 26 (septiembre 2008)