Según la disposición adicional primera, apartado 1, párrafo e), de la Ley 18/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas (y redacciones posteriores), deben someterse a auditoria las empresas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurre la circunstancia de percibir subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros en un ejercicio.
También, el apartado 14, dice que, deben someterse a auditoria las entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública que estén obligadas a formular cuentas en el modelo normal (RD 1740/2003 art.5.4). Y abundando, las sociedades que pueden presentar balance abreviado están eximidas de la obligación de auditoria (LSA art 203) en relación con (LSA art.175 redacc L16/2007).
La Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación, establece en sus artículos 32 a 35 una nueva regulación de las asociaciones de utilidad pública. El Real Decreto 1740/2003, desarrolla los procedimientos relativos a las asociaciones de utilidad pública. El artículo 5 de dicha Ley, trata sobre la rendición anual de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública, en el apartado 2 dice que, las cuentas anuales se formularán conforme a lo que determinen las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, contenidas en el anexo I del Real Decreto 776/1998, sin perjuicio de las particularidades que puedan establecer las disposiciones fiscales para este tipo de entidades. Y el apartado 4, dice: las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán someter a auditoria sus cuentas anualeseX03
El 1 de enero de 2008 entro en vigor el Nuevo Plan General de Contabilidad y ha sido adaptada la legislación mercantil en materia contable. Entre otros, han sido
modificados los límites fijados con anterioridad para presentar balance abreviado; límites que fijan el umbral a partir del cual existe la obligación de auditar las cuentas anuales.
Según el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas “las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de
cuentas”, exceptuando “a las sociedades que puedan presentar balance abreviado”, que según el artículo 175 son:
Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000