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Tutor persona jurídica

El Derecho civil español establece que el tutor puede ser una persona jurídica. En 1983, año en el que se modificó la regulación de las instituciones de guarda y protección de quienes no pueden gobernarse a sí mismos, se introdujo un artículo en el Código civil -el 242- que dice:

“Podrán también ser tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados”.

Este precepto fue introducido por el movimiento asociativo de las personas con discapacidad y responde a la inquietud de los padres de discapacitados sobre la suerte que correrían sus hijos, cuando ellos faltaran. Esta inicial preocupación de los padres ha encontrado otras personas a las que aplicarse, entre las que se encuentran los mayores que sufren una pérdida intensa de sus capacidades y necesitan de alguien que les represente. Las modificaciones que ha experimentado la familia hace que muchas veces no se encuentre a alguien en condiciones de ejercer la tutela. El tercer grupo de personas a las que se aplica esta figura de persona jurídica tutora es el de los enfermos mentales.

1º) Personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa. Son, fundamentalmente las fundaciones y las asociaciones y no lo son las que tienen como finalidad la obtención de lucro, como ocurre con las sociedades. De entre las personas jurídicas de tipo civil, las que más éxito han tenido han sido las fundaciones, porque la cristalización del fin fundacional ya que no puede ser alterado por el patronato.

2º Que entre sus fines figure la protección de menores e incapacitados. El segundo requisito se refiere a la necesidad de que entre los fines figure la protección de menores e  incapacitados. Las personas jurídicas no tutelan a menores, porque éstos cuando están incapacitados, pero tienen padres, siguen bajo la patria potestad y la tutela no se constituye, y  cuando no les tienen o los que tienen son indignos de ejercer la patria potestad, se encontrarán desamparados y en ese caso, son protegidos por la entidad pública que en la correspondiente C.A. tiene encomendada la protección de menores. Por estas razones las personas jurídicas tutelan a mayores de dieciocho años.

La tutela ejercida por persona jurídica tiene ventajas e inconvenientes. Entre las ventajas entiendo que está la prolongación de la duración de la existencia de la persona jurídica, que por su propia entidad, no envejece, no enferma, no se arruina, no se muereeX03

Otra ventaja es la especialización. Las que han tenido más éxito han sido las fundaciones y, esquematizando mucho, se dividen en tres clases: las que atienden a las personas con discapacidad intelectual, las que lo hacen con los enfermos mentales, y, por último, las que se encargan de tutelar a mayores incapacitados. Pero esta división es un poco basta, porque es perfectamente posible hacerla más afinada y, en consecuencia, constituir fundaciones que atiendan a personas con una afectación determinada, entre las que se puede encontrar una determinada demencia. De esta forma se pueden constituir fundaciones especializadas en personas con síndrome de Down, o con autismo, o con AlzheimereX03

La ventaja significa que la persona jurídica especializada acogerá como asociados a personas competentes en la afectación de que se trate y, sobre todo, tendrá entre su personal a personas especialmente competentes en ella.

Desde el punto de vista patrimonial la persona jurídica tiene medios para administrar el patrimonio del incapacitado, posiblemente mejor que la mayoría de las personas físicas. Y dispondrá de un servicio jurídico que facilitará la necesaria relación con los juzgados.

Pero también hay inconvenientes y estos se refieren, sobre todo, a los aspectos personales, ya que, por la razón antes expuesta, de carecer de corporalidad, no puede acompañar al incapacitado, teniendo que hacerlo por ella, una persona física, que será un trabajador de la fundación o de la asociación, o alguno de los patronos o de los miembros de la junta directiva, de la fundación o de la asociación, respectivamente.

Las fundaciones han inventado una figura que no aparece en las leyes, pero que resulta sumamente útil para las personas afectadas; me refiero a los llamados “delegados tutelares”, que son personas físicas que, como voluntarios, acompañan afectivamente al tutelado, desarrollando una tarea que las personas jurídicas no pueden realizar. Los delegados tutelares son personas necesarias puesto que siendo voluntarios no están afectados por la relación laboral y desarrollan su trabajo por puro afecto con los tutelados, y no es preciso señalar la virtud terapéutica del afecto.

Fuente: Revista 29 (junio 2009)

Con la colaboración de