Pamplona, 19 de abril de 2024.- El Tribunal Supremo en STS, n.º 548/2024, de 4 de abril, ECLI:ES:TS:2024:1792, ha consolidado el derecho de los herederos de personas dependientes a reclamar los gastos soportados cuando la Administración hubiese reconocido al causante una prestación y esta se hallare pendiente de aprobación al momento de su muerte. Mediante esta resolución, que desestima un recurso interpuesto por la Junta de Andalucía, el Alto Tribunal protege a los herederos de personas en situación de dependencia de las dilaciones imputables a la Administración en la gestión de este tipo de prestaciones.
Ante esta reciente noticia, la Confederación Española de Alzheimer y otras Demencias (CEAFA) quiere mostrar su absoluto apoyo a la resolución contenida en la sentencia del Tribunal Supremo, fundamentalmente porque viene a asentar y consolidar el derecho subjetivo que la Ley para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia viene a reconocer a todos aquellos que precisen de sus atenciones y recursos.
Desde su puesta en marcha a finales de 2006, la ley de la promoción de la autonomía personal y atención de la dependencia se ha enfrentado a barreras administrativas, políticas y presupuestarias que han condicionado su desarrollo y puesta en marcha cuyos principales perjudicados, como siempre, han sido las personas que han pretendido acceder a sus prestaciones y servicios.
Hasta ahora, la principal excusa se ha centrado en las diferencias políticas entre la administración general del Estado y las Comunidades Autónomas, argumentando, la mayoría de las veces, problemas económicos. No obstante, los datos oficiales de atención proporcionados por las comunidades y recogidos de manera periódica por el propio Imserso no muestran la realidad en su totalidad, centrándose en los números de personas atendidas y en los presupuestos destinados.
Evidentemente, no se puede ni se debe obviar los trabajos y esfuerzos positivos realizados por todas las partes que intervienen en estos procesos, pero tampoco deben olvidarse esos “datos ocultos” que, no obstante, existen, como, por ejemplo, los plazos y las listas de espera, las personas que se han quedado por el camino esperando una valoración o las de que, aún teniéndolo, han fallecido antes de poder acceder a los recursos adjudicados.
Y aquí radica la importancia y el valor de la sentencia de referencia, reconociendo que el derecho subjetivo que adquiere una persona se hereda en caso de no haber recibido las atenciones, servicios o recursos pertinentes. En otras palabras, obliga a la administración a hacerse responsable de sus obligaciones, descargando en consecuencia a la familia.
La sentencia tiene también otro gran valor añadido y fundamental que deber ser tenido en consideración, que no es otro que, si las administraciones no quieren seguir haciéndose cargo de estas obligaciones hereditarias, deberán mejorar y mucho sus procesos, reducir los plazos y mejorar la calidad de las decisiones y resoluciones.
En concreto, se deberán atender a la mayor brevedad posible las solicitudes de valoración, dedicando los tiempos y, sobre todo, los profesionales debidamente capacitados y adecuados para que se comprenda la situación de dependencia de cada persona y se propongan las atenciones específicas más adecuadas para cada caso; una vez emitido el informe de valoración, el acceso al recurso indicado deberá producirse casi de manera inmediata, de modo que se garantice el cumplimiento de los derechos de cada persona a recibir las atenciones que precisa desde el primer momento y hasta que dejen de ser adecuadas (lo que abrirá nuevamente el proceso de la revaloración).
Lo indicado es especialmente sensible y aplicable en los casos de las personas con demencia, básicamente, por dos motivos principales: en primer lugar, porque las personas con Alzheimer u otra demencia representan más del 60% del total de personas dependientes en España; en segundo lugar, porque una persona con demencia lo que no tiene es tiempo, puesto que la evolución de estas enfermedades neurodegenerativas es completamente imprevisible. En consecuencia, lo indicado debe ser de aplicación inmediata y ha de contemplar de manera específica los casos de personas con demencia.
En definitiva, desde CEAFA consideramos que la sentencia del Tribunal Supremo es una oportunidad única para que las administraciones implicadas procedan a mejorar una ley básica y fundamental que reconoce el derecho subjetivo de las personas a recibir las atenciones, servicios y recursos que precisan para poder llevar una vida digna con independencia de las condiciones que padezcan.
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