¿Es usted cuidador en residencias de personas con dependencia? ¿Trabaja a domicilio realizando estas tareas? ¿Se está planteando buscar una salida profesional en este campo? Pues, entonces, esto le interesa. Ya sabe que el 31 de diciembre de este año concluye el plazo marcado por el Gobierno para acreditar su cualificación profesional. Cómo, por qué y para qué, es lo que persigue explicar este reportaje que, más allá de cuestiones burocráticas, pretende resolver las cuestiones que más afectan a las personas, sean trabajadores o receptores de estos servicios. Como un primer preámbulo para contextualizar este asunto con propiedad, tal vez sería necesario explicar qué significa cada término. Así, la acreditación de competencias profesionales es un certificado que otorgan las regiones a personas que carecen de titulación, pero que sí tienen experiencia laboral por haber desempeñado ese trabajo. En cuanto a la cualificación profesional, es el conjunto de competencias –que incluyen conocimientos y experiencia– validadas para ejercer una actividad laboral y que están incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Dicho esto, como es sabido, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia tiene, entre sus funciones, la fijación de criterios comunes de acreditación de centros, servicios y entidades, sin perjuicio de las competencias de cada una de las comunidades autónomas. Sobre la base de la Ley de Dependencia, este órgano fue el encargado de profesionalizar el sector de los cuidados. La pedagoga, educadora y gerontóloga, Lourdes Bermejo, participó en el inicio de todo este proceso. Como ella recuerda, fue llamada “por el Instituto Nacional de las Cualificaciones (Incual) y participé como experta junto con otros colegas en un grupo de expertos sobre perfiles profesionales vinculados a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, para desarrollar estos certificados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones que se estaban elaborando desde el Ministerio de Educación”. En su día, se creyó que “era necesario e imprescindible, y que en la profesionalización del sector este era el camino”, apunta Bermejo, quien añade que “España no puede no estar en línea con las políticas europeas en este tema” y que “el sistema de las Cualificaciones Profesionales forma parte de las estrategias que hemos decidido compartir”. Así pues, nacieron, a finales de 2008, el Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales y el Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio, que ahora están en vigor.
Con la intención de actualizar los plazos y contenidos de la normativa, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, el 7 de octubre de 2015, un acuerdo por el que se modificó, parcialmente, el acuerdo aprobado el 27 de noviembre de 2008 (Resolución de 3 de noviembre de 2015, publicada en el BOE del 16 de noviembre de 2015). La medida implica a cuidadores y a gerocultores de residencias y centros de día, tanto de recursos privados como públicos, a los auxiliares a domicilio y a los cuidadores profesionales contratados en las casas para atender a personas dependientes, que pueden obtener la acreditación de la cualificación requerida a través de cursos homologados.
En síntesis, los cambios afectaron a dos asuntos: el nivel de competencias o formación exigido y el calendario para cumplir con estas exigencias. Así, según esta modificación, “para la acreditación de las competencias de los profesionales del sector de la Atención Sociosanitaria a personas dependientes, los trabajadores deberán tener el título de formación profesional o certificado de profesionalidad que corresponda”. Además, se marcó un nuevo calendario, prorrogando los plazos fijados con anterioridad ya que no se cumplieron. Estas nuevas fechas límites son las que imperan actualmente en la agenda. Así, en el caso de nuevas contrataciones, desde el 1 de enero de 2016, nadie sin su título puede ser contratado para desempeñar estas funciones.
En el caso de las personas que están en activo –en categorías de gerocultor, cuidador de mayores, asistente personal a personas en situación de gran dependencia–, la fecha para disponer de su certificado concluye el 31 de diciembre de este año (es importante explicar que las fases del proceso de acreditación son tres: asesoramiento a los solicitantes, evaluación de la documentación que presenta y de sus competencias profesionales, y acreditación y registro si la evaluación es positiva. Las acreditaciones quedarán inscritas en un registro del Servicio Público de Empleo).
El plazo final de este año fue también la fecha límite fijada para las personas que estén cursando la formación requerida o participando en un procedimiento de acreditación de la experiencia laboral.
Sin embargo, en 2015, la resolución acordada incluyó, también, una importante salvedad que aludía a las personas que, a finales de 2015, tuvieran cumplidos los 55 años. En su caso, según la modificación introducida, “si están desempeñando sus funciones en las categorías profesionales de cuidador/gerocultor y de auxiliares de ayuda a domicilio y acreditan una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esas categorías profesionales en los últimos diez años, quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, en el ámbito de su comunidad autónoma. Esta habilitación solo tendrá efecto para el trabajador en el ámbito de esa comunidad autónoma donde presta sus servicios”, puntualiza la normativa.
La importancia para el sector de la cualificación
Para Lourdes Bermejo, “las cualificaciones son muy importantes porque ayudan a profesionalizar este sector. El personal de atención directa y continuada (gerocultores, cuidadores, auxiliares, etcétera) son quienes más tiempo pasan con estas personas, los que tienen un trato más directo y continuado y conviven con ellas, a la vez que realizan tareas esenciales para la vida, la dignidad y el bienestar de las personas”. En este sentido, la gerontóloga añade que “el cómo realicen sus tareas y funciones, en cómo traten a las personas va a influir, sin duda, en cómo sea la calidad de vida de las personas en situación de dependencia”.
La importancia de estas cualificaciones tampoco es ajena al sector empresarial sociosanitario. Para ellos esto es, sin duda, una oportunidad de validar sus propios recursos. En concreto, Fernando Benavente, presidente de la Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (Aeste), reconoció recientemente a Super Cuidadores el “paso al frente de la Administración” al obligar a que los trabajadores dispongan de los certificados de profesionalidad que acrediten la formación o experiencia necesaria “para poder trabajar en nuestro sector”. En su opinión, “debemos ir desterrando ya la vieja idea de que solo con buena voluntad se puede ofrecer un buen servicio. Hoy más que nunca, la formación se hace imprescindible para consolidar los avances en calidad que ya hemos realizado”. De igual modo, añadió que “un trabajador que se percibe a sí mismo con las competencias necesarias para hacer frente a su trabajo, será un trabajador eficiente; siendo la única manera de que tanto los cuidadores, como las personas dependientes se sientan realmente satisfechos”.
En esta misma línea se postulan los sindicatos, las compañías especializadas en el sector, las asociaciones de mayores, tercer sector, etcétera. En cualquier caso, todos ellos apuran los últimos meses del año para ofrecer diferentes cursos de formación para alcanzar esta acreditación. Algo que también se está ofreciendo a través de los ayuntamientos y Gobiernos regionales, pero que se demanda que se haga con diligencia a través del Sepe, con una convocatoria estatal que favorezca la obtención del título.
Asuntos pendientes
Para concluir, es importante decir que hay dos temas que habría que tener en cuenta. Como las competencias en este ámbito están transferidas a las comunidades autónomas, aunque el plazo está estipulado a nivel nacional, las diferentes velocidades en la aplicación de esta normativa y la diferente voluntad en contribuir a su cumplimiento hace que existan divergencias entre las mismas.
Asimismo, y nos referimos a nivel nacional, existe una necesidad de que esta formación se actualice conforme a la realidad social. Para Lourdes Bermejo, “cualificar es importante y básico y supone reconocimiento y exigencia profesional. Desde mi punto de vista, el sistema de cualificaciones es un sistema bueno, aunque por supuesto no perfecto. Un problema aún no resuelto es la revisión de las mismas. Por ley, y por la propia evolución social y de los conocimientos todas las cualificaciones de todos los sectores, han de ser revisadas y actualizadas cada ciertos años. Es lógico. Sino fuera así, un alumno de mecánica podría estar aprendiendo contenidos obsoletos que no favorecen en nada en el mercado de trabajo. En nuestro sector pasa igual. Los cambios sociales, el desarrollo de los derechos de las personas y los modelos de atención han evolucionado a mejor, sin duda, y ello debe quedar reflejado en lo que esperamos del personal de atención directa continuada. Por ello, las cualificaciones deben revisarse y actualizarse”, concluye la experta.
Fuente: http://entremayores.es