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EL CERMI EXIGE A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE EXTIENDAN LA FIGURA DEL ASISTENTE PERSONAL

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha reclamado a las Comunidades Autónoma que generalicen la figura del asistente personal entre las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

 Como prestación que promueve la autonomía personal, el CERMI considera que la asistencia personal está muy lejos de alcanzar los niveles esperados, por lo que hay que fomentar su reconocimiento a las personas beneficiarias del SAAD.

A 1 de abril de 2011, sólo había 724 prestaciones de asistente personal reconocidas, el 0,08% del total de prestaciones del Sistema, 554 de las cuales corresponden al País Vasco. Buena  parte de las Comunidades Autónomas no han reconocido ninguna prestación de este tipo. La de asistencia personal es con mucho la prestación memos reconocida de toda la cartera del SAAD.

Los servicios sociales autonómicos que proponen los programas individuales de atención deben disponer de un mayor conocimiento de esta figura y tenerla muy en cuenta a la hora de establecer las prestaciones más adecuadas para la persona.

Asimismo, el CERMI reclama que se creen oficinas de vida independiente en cada provincia por parte de la Administración autonómica competente, ligadas al movimiento asociativo de la discapacidad, para la gestión de estos servicios de asistencia personal y la difusión y el fomento de este estilo de vida.

Para ampliar el reconocimiento de esta figura, la prestación de asistencia personal ha de ser reforzada legalmente, por lo que en el momento de revisión del SAAD el CERMI plantea que esta figura pueda aplicarse a todas las personas en situación dependencia, al margen de su grado y nivel, y para todo tipo de actividades de la persona en su vida cotidiana.

Según la Ley 39/2006, la prestación de asistencia personal está restringida a las personas en situación de dependencia de Grado III y para la realización de determinadas actividades, ligadas exclusivamente a la esfera de la formación y el empleo, lo cual entra en contradicción con el artículo 19, que consagra el derecho a ser incluido en la comunidad, de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

2 de mayo de 2011.

CERMI

www.cermi.es

www.convenciondiscapacidad.es

Con la colaboración de