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Los poderes notariales para casos de incapacidad se multiplican por seis desde 2007

  • Cada vez más españoles designan a un apoderado para que administre su patrimonio antes de verse mermados física o psicológicamente.
  • El número de documentos expedidos en las notarías pasó de 412 en el año 2007 a 2.582 en 2013.
  • La elección preventiva de tutores o el establecimiento anticipado de las últimas voluntades se han duplicado en el mismo período.
La crisis y el aumento de la longevidad han vuelto más cautos a los españoles. Según los datos del Consejo General del Notariado, cada vez más ciudadanos optan por asegurar por escrito y mediante fedatario público la gestión de su patrimonio o de su propio bienestar en caso de caer en una situación de incapacidad física o mental.
La institución que agrupa a todos los colegios profesionales de notarios ha constatado que el número de poderes preventivos expedidos creció un 527% en los últimos siete años: si en 2007 apenas se firmaron 412 documentos, en 2013 aumentaron hasta los 2.582, seis veces más.
La mayoría de ellos fueron poderes "con subsistencia de efectos en caso de incapacidad", es decir, destinados a entrar en vigor en el mismo momento de la rúbrica o en una fecha establecida previamente. Los del segundo tipo, conocidos como poderes preventivos "en sentido estricto", tienen validez una vez que el suscriptor pierda su autonomía.
Ambas modalidades implican la designación de un apoderado que puede ser una persona física o jurídica y que actuará como gestor del patrimonio del beneficiario de acuerdo a los deseos que este haya hecho constar. "De esta forma, se evitan disputas familiares o de otro tipo, porque es el firmante quien expresa cómo debe cumplirse su voluntad. Solo un juez, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá anularlo", explica a 20minutos Salvador Torres Ruiz, decano del Colegio Notarial de Andalucía.
Del apoderado al tutor
Si el usuario quiere dar un paso más, puede optar por nombrar un tutor, lo que autoriza a la persona elegida no solo a administrar sus bienes una vez incapacitado, sino a decidir dónde residirá a partir de ese momento o si debe ser ingresado en una residencia. La utilización de esta figura también se ha incrementado

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