El aumento de la esperanza de vida que se ha producido en las últimas décadas hace que cada vez sea mayor el número de potenciales candidatos a padecer este tipo de demencias. Hoy, aproximadamente un 13,4% de los mayores de 65 años, y el 2,4% de la población total española, padece Alzheimer, es decir, aproximadamente un millón de personas en España.
En orden al otorgamiento de disposiciones de última voluntad, como es el testamento, que es un acto personalísimo y de gran trascendencia en la vida de una persona, nuestro Código Civil (art. 663), contiene la regla general de que: "Están incapacitados para testar: 2. El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.”
Generalmente el testamento es un acto que se otorga ante notario en forma abierta, y nuestro Código Civil exige del notario que: "Hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar el testamento." (art. 696). No se exige reconocimiento médico previo alguno, que sí estaba previsto para el demente en el antiguo art. 665, hoy únicamente referido a los incapacitados judicialmente.
Se están dando, cada vez con mayor frecuencia, casos de personas no incapacitadas pero en situación real de inhabilidad natural por consecuencia de demencias seniles, difícilmente detectables por una persona no experta y en un tiempo limitado, que están otorgando testamentos abiertos ante notario, de muy dudosa validez.
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