Algunos medios de comunicación debaten estos días acerca de la conveniencia o no de fijar un tope de edad para renovar el carné de conducir. Aducen que, del mismo modo que existe una edad mínima para obtenerlo (18 años), debería fijarse un límite que dejase «aparcados» a muchos que persisten en su propósito de seguir tras el volante.
También ponen de relieve países como Reino Unido o Irlanda, que no alquilan coches a mayores de 70 años, y que en otros como Dinamarca se prohibe conducir por encima de esa misma edad.
En España, los conductores particulares (los profesionales, al estilo de taxistas, conductores de autobús, ambulancias y camiones, cuentan con restricciones adicionales) tienen obligación de actualizar el permiso cada 10 años para mantenerlo en vigor, o bien cada 5 una vez cumplidos los 65 años, siempre que sin ir más lejos no sean diagnosticados de demencia. Desde luego, varía cuando el usuario padece alguna enfermedad que condicione su aptitud.
En este sentido, hay enfermedades y antiguos tratamientos médicos que pueden condicionar esa renovación, especificadas por el Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo.
Es el caso de pacientes sometidos a tratamientos de quimioterapia, a los que no les queda otra que esperar un mínimo de tres meses antes de proceder a actualizar la licencia de conducción por 3 años.
Las dolencias de vértigo limitan la renovación del permiso.
Y, según valoración facultativa, se podrá denegar la prórroga a quien padezca ansiedad, depresión, déficit de atención, psicosis, trastorno de personalidad, esquizofrenia, demencia o trastornos cognitivos o amnésicos que impliquen riesgo para la seguridad vial.
Otras enfermedades
Por supusto, sucede con la ceguera y con otros trastornos graves del sistema nervioso central. Relacionada con la primera, problemas de agudeza visual, ateraciones en la capacidad de contraste o visión monocular pueden dar lugar a la denegación de la prórroga.
Por lo que toca a dolencias cardiovasculares, las que han provocado arritmias con pérdida de atención o síncopes en los últimos 6 meses no pueden prorrogar licencia sin informe médico que lo autorice, un marcapasos obliga a un mes de demora, un desfibrilador automático a 6 meses y un infarto agudo de miocardio o una cirugía de prótesis valvular, a 3 meses. Y siempre, como recuerda la revista Consumer, acudiendo cada 2 ó 3 años a solicitar prórroga.
Las enfermedades cerebrovasculares, como ataques isquémicos, obligan a 6 meses antes de poder actualizar el carné y siempre que un informe no especifique secuelas, mientras que las hematológicas implican un 'parón' de 3 meses valorando anemias, leucopenias o trombopenias severas/moderadas.
En el caso de enfermedades respiratorias restringen la prórroga, impidiéndose en el caso de disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve.
Por lo que toaca a personas que abusen del alcohol o tengan dependencia o trastornos relacionados no podrán renovar carné mientras persistan secuelas irreversibles con riesgo para la seguridad vial, lo que oblita a un informe favorable, como aquellas que sufran situaciones de drogadicción (abuso, dependencia, demencia y trastornos psicóticos). Por último, el consumo de medicamentos impiden la renovación de la licencia a quienes ingieran preparados que produzcan efectos adversos graves sobre la capacidad al volante.
Fuente: abc.es