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Sujeciones químicas: un “lío” resuelto con los criterios CHROME

La fiscalía de Barcelona solicita regularmente a las residencias que les envíen los listados de personas sometidas a sujeciones químicas. Esta solicitud, bien intencionada, es un claro ejemplo de la confusión generalizada en torno al concepto de “sujeción química”.

Salvo contadísimas excepciones, las sujeciones químicas no son legales. ¿Está la fiscalía pidiendo a los centros y a sus médicos que se auto-inculpen?

Este paso valiente, será más o menos acertado, pero se trata de un paso en la dirección correcta: la fiscalía está transmitiendo a los centros que las sujeciones químicas son competencia de la fiscalía y que potencialmente puede perseguirlas.

Algunas Comunidades Autónomas incluyen en sus Planes de Calidad e Inspección el objetivo (muy loable) de combatir las sujeciones físicas y químicas… Pero resulta que, para empezar, ninguna CCAA tiene competencias en sujeciones químicas dado que es estatal. En segundo lugar, no se define en ningún sitio lo que se entiende por sujeción química, ni cómo podría un inspector de Servicios Sociales identificar tal trasgresión médica. En tercer lugar, se amalgaman las sujeciones “físicas y químicas” en una sola expresión como si mágicamente fuesen lo mismo.

Es cierto que lo que tienen en común es que pueden, en general, ser perjudiciales para la salud de los que las sufren, suelen estar prescritas por médicos, ambas atentan contra derechos fundamentales de la persona, ambas nacen de la ignorancia técnica de los profesionales, así como de la conveniencia organizativa.

Más información: dependencia.info

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