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Una de cada cuatro familias españolas tiene un caso de demencia

UNIR Cuidadores, proyecto social de la Universidad Internacional de la Rioja, inaugura sus Masterclass con Blanca Clavijo, abogada, especializada en derecho del mayor, y presidenta de la Asociación Nacional de Alzheimer. En esta ocasión, Blanca Clavijo habla de los problemas legales que existen alrededor del mundo de las demencias.
El Código Civil afortunadamente está bastante claro en esta materia, pero en la práctica existen muchas lagunas que hay que solventar.

Desde el punto de vista práctico cuando un cuidador afronta los cuidados del enfermo de Alzheimer no piensa en primer lugar sobre la importancia de la planificación jurídica. “Lo dejamos para el final, es aconsejable que antes de que haya un diagnóstico de demencia en una familia se deben analizar estas cuestiones. Cuanto más planificado lo tengamos mucho mejor será la trayectoria de la enfermedad y de los cuidados”, tal y como ha subrayado Blanca Clavijo.

Nuestro ordenamiento jurídico tiene una legislación que ayuda bastante en el sentido de que es un procedimiento totalmente garantista.
El punto de partida siempre tiene que ser la protección global de las personas. Así lo señala la abogada Clavijo en esta Masterclass de UNIR Cuidadores. “Nuestro ordenamiento jurídico distingue ente dos grandes esferas de protección, la esfera personal y la patrimonial”.

¿Qué es más importante cómo nos van a cuidar y quién, o cómo van a proteger nuestros bienes?

“Sin dudarlo, contestaríamos cómo y quién nos va cuidar si llega un momento que yo no lo voy a poder hacer. A pesar de ello, el ordenamiento jurídico protege más a los bienes que a las personas”, afirma Blanca Clavijo.
Saber qué quiero proteger, a la persona o al patrimonio, es clave a la hora de tomar decisiones y planificar los diferentes problemas jurídicos que nos vamos a encontrar en la vida de una persona con demencia.

Hay que tener claro el concepto de la capacidad jurídica y de la capacidad de obrar

La capacidad jurídica la tenemos por el hecho de ser personas, no la perdemos nunca. En cambio la capacidad de obrar es la que adquirimos cuando cumplimos la mayoría de edad y se pierde, según nuestro código civil, cuando la persona no es capaz de gobernarse ella, ni a sus bienes. Blanca Clavijo insiste en la importancia de estos conceptos. “Esto que parece tal fácil, en la práctica no es tan sencillo. La capacidad de obrar es gradual, la evolución de la pérdida de capacidad de obrar en cada persona con demencia o Alzheimer será diferente. Esto es lo que nos complica en la práctica, porque a la hora de querer proteger a una persona cuando su capacidad de obrar se empieza a mermar, es cuando el mecanismo de alrededor debe ponerse en marcha para protegerle”.

Blanca Clavijo menciona la convención de la ONU de derechos de personas con discapacidad que ya es derecho positivo en España, aprobada el pasado 3 de diciembre. Una ley que regula en un solo texto toda la legislación alrededor de la materia de discapacidad. Según la experta, “esta ley supone un cambio en cuanto al tratamiento jurídico de las personas con discapacidad.”

“La medida de protección que adoptemos va a ser siempre el resultado de la reflexión entre la libertad y la seguridad. Y esta medida de protección debe adaptarse a cada persona y sus circunstancias”, tal y como ha señalado Blanca Clavijo en la Universidad Internacional de La Rioja, UNIR.

Por tanto, la gran pregunta sería: ¿Para proteger a una persona con demencia hay que incapacitarla siempre? La respuesta de Blanca es rotundamente “no”, dependerá de cada caso, “el procedimiento de incapacitación es la medida necesaria para proteger a la persona, pero siempre tenemos que tener muy en cuenta que el procedimiento varía el estado civil de las personas. Es una decisión muy drástica a tomar y solo puede conseguirse con una sentencia judicial firme. Además puede no ser necesaria si hemos planificado la situación de una forma acertada para no tener que incapacitar a la persona”.

No olvidemos que una de cada cuatro familias españolas tiene un caso de demencia y no planifica la situación con antelación, es decir, si se hicieran los deberes no se nos plantearía el problema de incapacitar a la persona. Blanca Clavijo incide en la importancia de “reflexionar a tiempo, en un 90% la decisión de acudir a un procedimiento de incapacitación viene de un tema patrimonial, de un tema económico, no de un tema de protección de la persona, de salud, de medidas de cuidados.

Hoy por hoy, “es un procedimiento de jurisdicción contradictoria, la reforma de jurisdicción voluntaria está encima de la mesa pero de momento no la tenemos y esto quiere decir que hay que interponer una demanda contra la persona que quiero incapacitar total o parcialmente. Esta medida es el único mecanismo que le queda a la familia para proteger a esta persona”, afirma la abogada Clavijo.

Existen ya juzgados especializados como en Madrid, que cuenta en estos momentos con cinco, donde los jueces y funcionarios están muy sensibilizados con estos temas y ayudan en el procedimiento.
Hay que recordar que el presunto incapaz va a estar siempre defendido, o bien por el Ministerio Fiscal, o bien, por un defensor judicial.

Los representantes legales, en casi todas las situaciones y siempre en casos de demencia, van a ser tutores, pero hay diferentes tipos de representación legal. Está el tutor, el curador, el defensor judicial y el guardador de hecho, como apunta Blanca Clavijo.
El guardador es una figura muy utilizada en la práctica sobre todo desde la aprobación de la ley de dependencia.

¿Cómo se elige al tutor?

Si dentro de la familia hay consenso sobre quién es el tutor, no hay problema. En estos momentos, desde la aprobación de la ley de patrimonio protegido, se permite que la propia persona cuando está en pleno uso de sus facultades decida quién quiere que sea su tutor, y lo más importante, quien no quiere que sea su tutor. Se trata de la llamada figura de autotutela.

Blanca Clavijo señala que “esto no quiere decir que el tutor que yo haya decidido vaya a ser el definitivo, lo será siempre que el juez lo considere una persona idónea. Es decir, hay que tener siempre la seguridad de que las personas van a estar totalmente protegidas por ese sistema garantista que tenemos que se introdujo en la reforma de 1983, cuando pasamos de un sistema de tutela judicial a un sistema de tutela familiar, que es el que tenemos actualmente. Si hay conflicto será el juez quien valore a los candidatos. Nadie se quedará sin representación legal”.

Blanca Clavijo recomienda que el tutor, si es posible, siempre sea el cónyuge, sobre todo en el territorio donde rige el derecho común, porque gran parte de los mayores están casados en gananciales y las decisiones que se tomen sobre el patrimonio del tutelado van a afectar a la masa ganancial.

Blanca Clavijo concluyó en esta Masterclass organizada por UNIR Cuidadores diciendo que hay otros mecanismos en el ordenamiento jurídico que han sido introducidos por dos leyes que hay que tener en cuenta, una la ley de patrimonio protegido y otra la ley de autonomía del paciente. Leyes de 2002 y 2003, que han introducido figuras como el testamento vital, el documento de autotutela, los poderes preventivos, los manda espías y las donaciones de órganos.

“Con los poderes preventivos, con la autotutela y con unas instrucciones previas o testamento vital bien hecho y redactado en el momento oportuno, es decir, cuando la capacidad de obrar de la persona está plena o recién diagnosticada. Con estos instrumentos podemos garantizar y organizar nuestra situación jurídica de forma que no haya en un futuro que incapacitarnos”.

Fuente: SaberVivir.es

Con la colaboración de