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Utilizar servicios sociales para las personas mayores no es un abandono de la responsabilidad moral de los hijos

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que confirma la condena a 17 años de prisión a los hijos de una mujer que falleció por falta de cuidados, por “desatender totalmente sus necesidades más elementales; dejando de alimentarla mínimamente, asearla, limpiar su entorno, cambiar su posición en la cama y curarle, lo que desembocó, como resultado previsible y evitable, en el fallecimiento…”

Desde el respeto a la sentencia, que confirma la condena a 17 años de prisión a los dos acusados -hijo e hija-, desde la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales evidenciamos la desinformación existente respecto al sistema de atención a la dependencia en general por parte del “mundo jurídico” y manifestamos nuestra disconformidad con la consideración que hace el Tribunal sobre el uso de servicios sociales para atención a la dependencia, cuando dice que si “hubieran dispuesto una cobertura de esa asistencia en terceras personas por contrato, u otro mecanismo, se les hubiera adjudicado a los hijos una “desatención más moral” que punible…”. Y concluye esa consideración recalcando que depositar los cuidados “en personas que les van a atender médicamente, y en muchos casos con la profesionalidad que conlleva una atención personal que aunque no puede sustituir a un hijo si, al menos, intentar hacerlo ante el abandono de su responsabilidad moral por los hijos” (las negritas y subrayados son nuestros)

Para más información: News3edad

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