El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que confirma la condena a 17 años de prisión a los hijos de una mujer que falleció por falta de cuidados, por “desatender totalmente sus necesidades más elementales; dejando de alimentarla mínimamente, asearla, limpiar su entorno, cambiar su posición en la cama y curarle, lo que desembocó, como resultado previsible y evitable, en el fallecimiento…”
Desde el respeto a la sentencia, que confirma la condena a 17 años de prisión a los dos acusados -hijo e hija-, desde la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales evidenciamos la desinformación existente respecto al sistema de atención a la dependencia en general por parte del “mundo jurídico” y manifestamos nuestra disconformidad con la consideración que hace el Tribunal sobre el uso de servicios sociales para atención a la dependencia, cuando dice que si “hubieran dispuesto una cobertura de esa asistencia en terceras personas por contrato, u otro mecanismo, se les hubiera adjudicado a los hijos una “desatención más moral” que punible…”. Y concluye esa consideración recalcando que depositar los cuidados “en personas que les van a atender médicamente, y en muchos casos con la profesionalidad que conlleva una atención personal que aunque no puede sustituir a un hijo si, al menos, intentar hacerlo ante el abandono de su responsabilidad moral por los hijos” (las negritas y subrayados son nuestros)
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